La Acreditación Institucional por años y el recurso de apelación

Descripción de la publicación.

Mauricio Berrios Rodas

4/9/20243 min leer

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Un aspecto fundamental en el funcionamiento del sistema nacional de educación superior
es la acreditación institucional porque constituye una garantía de la calidad establecida en
la leyes 20.129 (sistema nacional de aseguramiento de la calidad) y 21.091 (educación
superior).

A su vez, un aspecto específico en el derrotero de las Instituciones de Educación Superior
(IES) es el nivel de acreditación alcanzada (básica, avanzada, excelencia) y los años
establecidos en tal condición. La asignación de años para cada IES en nivel avanzado (4 o 5
años) o de excelencia (6 o 7 años) es un área que podría tener mayor precisión. ¿Cómo se
determina uno u otro año en dichos niveles? Al respecto, cuando una IES presenta
disconformidad ante los fundamentos y la decisión adoptada por la Comisión Nacional de
Acreditación (CNA), puede presentar un recurso de reposición ante la misma CNA y si
permanece disconforme acudir con un recurso de apelación ante el Consejo Nacional de
Educación (CNED).

El recurso de apelación por años es una herramienta que han utilizado IES de ambos
subsistemas y que se entrampa en una lógica procedimental, cuyo efecto es, por una
parte, un aumento en la incertidumbre de los procesos de acreditación y, por otra, la
extemporaneidad del análisis y de la decisión final. La admisibilidad de un recurso de
apelación institucional en función de los años asignados a cada IES ha sido analizado,
entre otros organismos, por el Tribunal Constitucional, la mismísima Corte Suprema y la
Contraloría General de la República ante la negativa del CNED de efectuar un análisis
sustantivo argumentando la inadmisibilidad del recurso.

La reciente sentencia Rol N.º 217.575-2023 de la Corte Suprema, del 2 de febrero de 2024,
establece que las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán apelar por años al
CNED. En particular, resolvió acoger el recurso de protección de la Universidad Central de
Chile y ordenó al CNED analizar los fundamentos del recurso de apelación presentado en
diciembre de 2022. Cabe recordar que, anteriormente, los recursos de apelación de la
Universidad Autónoma de Chile (2021) y de la Universidad Alberto Hurtado (2022) fueron
acogidos por el CNED, elevando de cuatro a cinco años la acreditación de ambas casas de
estudio.

La sentencia zanja la interpretación jurídica efectuada por el organismo que decide la
admisibilidad del recurso de apelación por años. La Corte Suprema establece que la
interpretación que efectúa el CNED es incorrecta y que la jurisprudencia de los dictámenes
de Contraloría, a los que alude, está formulada en torno al antiguo texto de la Ley N.º
20.129. Un elemento relevante que menciona la sentencia es que para acceder al
financiamiento institucional para la gratuidad se requiere un número de años de
acreditación institucional. Por ello no resulta admisible que para algunos casos sea posible
acceder a una apelación y que para otros esa posibilidad esté vedada.

Por consiguiente, el espacio para presentar un recurso de apelación con foco en los años
de acreditación tiene luz verde para ser resuelto en el seno del sistema de educación
superior y superar el entrampado jurídico que obstaculiza la fluidez y oportunidad del
análisis.
La CNA, como organismo experto, ha avanzado significativamente en la propuesta de
instrumentos y procesos, y ha efectuado contribuciones muy concretas para la promoción
de la calidad en el escenario de los nuevos criterios y estándares de calidad, no obstante,
dado el factor subjetivo en la evaluación que se despliega, siempre existirá la necesidad de
reducir márgenes discrecionales, objetivar la asignación de años al máximo posible
procurando domar los supuestos interpretativos, y disponer de una fundamentación
rigurosa que sea legitimada por las propias IES que constituyen el sistema de educación
superior porque es una garantía de calidad para asegurar coherencia, transparencia y
ecuanimidad.

Un aspecto curioso en el tratamiento de los recursos de apelación institucionales es que
existe una inconsistencia de raíz en quién adopta la decisión final. Ello porque si bien el
CNED tiene una historia analizando este tipo de requerimientos, su composición no se
especializa directamente en el ámbito de educación superior, en tanto está configurado
por expertos de otras áreas de la educación como son parvularia y escolar. En un contexto
en que la definición para la asignación de años, no es todavía tan nítida como quisiéramos
puede resultar controvertido.

Estos temas son técnicos y atañen al funcionamiento de los organismos reguladores en
educación superior. Es un punto a considerar para mejorar la coordinación y claridad de
nuestro sistema de educación superior, sobre todo si tenemos en consideración que
según la información pública disponible: 18 Universidades, 9 Institutos Profesionales y 8
Centros de Formación Técnica han presentado recursos de apelación vinculados con la
acreditación institucional -la mayoría de ellos sobre la disyuntiva de acreditar y no
acreditar- y de esos recursos casi la mitad (47%) han sido acogidos por el CNED
revertiendo la decisión de CNA.

Mauricio Berríos Rodas
Sociólogo
Magíster en Gobierno y Políticas Públicas
03/04/2024